lunes, 11 de marzo de 2013

Conoce nuestra Constitución


En nuestro país, existen mecanismos rectores que normalizan las garantías individuales como las colectivas por los Derechos humanos. Destacando, diversos artículos contenidos en la Constitución. En esta ocasión, describiré dos de ellos en manera de resumen:

Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que sean pretexto las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

Art. 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una propuesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra éstas, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

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